El problema invisible que afecta tu Impuesto a la Renta
Las existencias representan uno de los activos más significativos del balance de cualquier empresa industrial, comercial o de servicios en Perú. Y las mermas, esas pérdidas inherentes al proceso productivo, logístico o de almacenamiento, son una realidad operativa que toda empresa enfrenta.
El problema no es que existan mermas. El problema es que muchas empresas no las documentan correctamente, no cuentan con un informe técnico sustentatorio y, en consecuencia, pierden la posibilidad de deducirlas como gasto para el Impuesto a la Renta. O peor aún: las deducen sin sustento y enfrentan una contingencia tributaria cuando SUNAT fiscaliza.
Esta guía explica cómo gestionar correctamente las existencias y las mermas desde la perspectiva tributaria, con los pasos concretos que tu equipo de finanzas necesita implementar.
Mermas vs. desmedros: definición tributaria que todo CFO debe dominar
Mermas
Las mermas son pérdidas cuantitativas de bienes, inherentes al proceso de producción, almacenamiento, transporte o manipulación. Ejemplo: la evaporación de combustible, la pérdida de peso en productos perecibles, el desperdicio técnico en corte de materiales.
Tributariamente, las mermas son deducibles como gasto para el IR siempre que la empresa cuente con un informe técnico emitido por un profesional independiente y competente que sustente la naturaleza, el porcentaje y las condiciones de la merma.
Desmedros
Los desmedros son pérdidas cualitativas de bienes: el producto existe físicamente pero ya no puede venderse ni usarse. Ejemplo: medicamentos vencidos, productos dañados, materiales con defectos de fabricación irreversibles.
Para deducir desmedros tributariamente, la empresa debe destruir los bienes ante Notario Público y comunicar previamente a SUNAT con al menos 6 días hábiles de anticipación, salvo que se trate de bienes perecibles, donde el plazo es de 2 días hábiles.
El informe técnico de mermas: requisito no negociable para la deducción
El informe técnico de mermas es el documento que sustenta ante SUNAT la razonabilidad del porcentaje de pérdida declarado. Sin este informe, SUNAT puede desconocer la totalidad de la deducción por mermas, lo que se traduce en un mayor IR a pagar.
Qué debe contener un informe técnico de mermas válido
- Identificación del proceso productivo o logístico donde se generan las mermas (recepción, almacenamiento, producción, despacho).
- Metodología de cálculo: descripción clara de cómo se determinó el porcentaje de merma (muestreo estadístico, medición directa, análisis de laboratorio).
- Porcentaje de merma determinado por tipo de producto o familia de productos.
- Período de análisis: el informe debe ser representativo del período fiscal que se está declarando.
- Datos del profesional que emite el informe: nombre, colegiatura, especialidad y firma.
- Evidencia de respaldo: fotos, reportes de producción, registros de pesaje, resultados de laboratorio.
El informe debe ser emitido por un profesional competente e independiente. No es requisito que sea un auditor externo, pero sí que tenga la especialización técnica para opinar sobre la naturaleza de las mermas en el sector específico.
Inventario físico de existencias: la base de toda gestión tributaria
Sin un inventario físico confiable, es imposible determinar con precisión las mermas reales. El inventario físico es la fotografía del momento que permite comparar lo que el sistema contable dice con lo que efectivamente existe en almacén.
Buenas prácticas para el inventario físico tributariamente robusto
- Realizarlo al cierre del ejercicio fiscal o lo más cerca posible del 31 de diciembre.
- Documentar con actas firmadas por los responsables de almacén y contabilidad.
- Utilizar tecnología de captura de datos (lectores de código de barras, tablets con software de inventario) para minimizar errores de conteo.
- Generar el informe de conciliación detallando sobrantes, faltantes, mermas identificadas y productos con daño o vencimiento.
- Conservar la documentación por 5 años (plazo de prescripción tributaria general).
Valorización de existencias según NIC 2: el impacto en el resultado fiscal
La NIC 2 establece que las existencias deben valorizarse al menor entre el costo y el valor neto realizable (VNR). Si el VNR es inferior al costo, la empresa debe reconocer una pérdida por desvalorización.
Para efectos tributarios, esta desvalorización es deducible siempre que se sustente adecuadamente. El riesgo aparece cuando la empresa mantiene existencias valorizadas a costo histórico sin evaluar si su VNR ha disminuido, lo que genera un activo corriente inflado y un potencial ajuste en la fiscalización.
Situaciones donde el VNR típicamente cae por debajo del costo
- Productos con fecha de vencimiento próxima o expirada.
- Materiales con baja rotación (más de 12 meses sin movimiento).
- Productos con defectos de calidad o daño por almacenamiento.
- Ítems afectados por cambios tecnológicos que los hacen obsoletos.
- Mercadería estacional fuera de temporada.
Errores frecuentes que generan contingencia tributaria
Error 1: No tener informe técnico de mermas
Es el error más costoso. Sin informe técnico, SUNAT puede desconocer el 100% de las mermas declaradas como gasto. En una empresa industrial con mermas anuales del 3% sobre existencias de S/ 20 millones, eso representa S/ 600,000 en gasto no deducible y una contingencia de S/ 177,000 en IR adicional.
Error 2: Usar porcentajes de merma genéricos
Aplicar un porcentaje de merma estándar sin que esté sustentado por un estudio técnico específico del proceso de la empresa es rechazado por SUNAT. Cada empresa tiene condiciones particulares que determinan su porcentaje real de pérdida.
Error 3: No formalizar la destrucción de desmedros
Destruir mercadería dañada o vencida sin la comunicación previa a SUNAT ni la presencia notarial invalida la deducción. La empresa termina pagando IR sobre bienes que ya no generarán ingreso.
Error 4: Diferencias de inventario no explicadas
Cuando el inventario físico muestra faltantes respecto al sistema y la empresa no puede explicar la diferencia (merma documentada, robo denunciado, error de registro corregido), SUNAT puede interpretar esas diferencias como ventas no facturadas, generando acotaciones de IR e IGV.
Preguntas frecuentes sobre auditoría de inventarios
¿Un informe técnico de mermas del año anterior es válido para el ejercicio actual?
Idealmente antes del cierre del ejercicio fiscal. El informe debe estar disponible al momento de presentar la declaración jurada anual del IR, ya que es el sustento de la deducción.
¿Un informe técnico de mermas del año anterior es válido para el ejercicio actual?
Depende. Si las condiciones del proceso productivo no han cambiado significativamente, puede utilizarse como referencia. Sin embargo, la práctica más segura es actualizar el estudio cada ejercicio fiscal, especialmente si hay cambios en proveedores, materias primas o procesos.
¿Qué porcentaje de merma acepta SUNAT?
SUNAT no establece porcentajes fijos. Lo que evalúa es la razonabilidad del porcentaje declarado respecto al informe técnico que lo sustenta y a los estándares del sector. Por eso el informe técnico es imprescindible.