La depreciación de activos fijos se define como la distribución sistemática del costo de un bien tangible de larga duración a lo largo de su vida útil, reflejando el desgaste, uso u obsolescencia que reduce progresivamente su valor. En Perú, la depreciación opera bajo dos marcos normativos paralelos que producen resultados distintos: la NIC 16, que exige que la empresa estime la vida útil real del activo y elija el método más representativo de su patrón de consumo, y el Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que fija tasas máximas y permite solo el método de línea recta para deducir el gasto tributariamente ante SUNAT.
Entender la diferencia entre ambos marcos no es un tecnicismo contable. Es una decisión financiera con impacto directo en la utilidad tributaria, el pago del Impuesto a la Renta y los estados financieros auditados. Este artículo presenta la tabla actualizada de tasas SUNAT 2026, los métodos de depreciación contable y tributario, los regímenes acelerados vigentes, y cinco ejemplos de cálculo aplicados a los tipos de activo más comunes en empresas peruanas.
¿Qué tasas de depreciación acepta SUNAT para el ejercicio 2026?
Las tasas máximas de depreciación tributaria se rigen por el Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 122-94-EF, actualizado por D.S. N° 012-2026-EF, vigente desde febrero de 2026). Estas tasas son topes máximos: la empresa puede aplicar una tasa menor, pero nunca superior. El único método tributario permitido en el régimen general es la línea recta.
Categoría de Activo | Tasa máxima SUNAT | Vida útil implícita | Método |
Edificios y construcciones (régimen general, Art. 39 LIR) | 5% anual | 20 años | Línea recta (obligatoria) |
Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca | 25% anual | 4 años | Línea recta |
Vehículos de transporte terrestre; hornos en general | 20% anual | 5 años | Línea recta |
Maquinaria y equipo — minería, petróleo y construcción | 20% anual | 5 años | Línea recta |
Equipos de procesamiento de datos (computadoras) | 25% anual | 4 años | Línea recta |
Maquinaria y equipo adquirido desde el 01-01-1991 | 10% anual | 10 años | Línea recta |
Otros bienes del activo fijo no especificados | 10% anual | 10 años | Línea recta |
Activos sector minero con contrato estabilidad (Art. 84 LGM) | Hasta 20% global | Variable | Línea recta / tasa global |
La tasa se aplica sobre el costo de adquisición o producción del activo, sin deducir el valor residual para fines tributarios. Esto difiere de la NIC 16, que deprecia sobre el costo menos el valor residual estimado.
¿Cuál es la diferencia entre la depreciación tributaria y la depreciación contable NIC 16?
La distinción fundamental entre ambos marcos se resume en cinco puntos:
Aspecto | Depreciación Tributaria (SUNAT) | Depreciación Contable (NIC 16) |
Norma rectora | Art. 22 Rgto. LIR (D.S. 122-94-EF) | NIC 16 — Propiedad, Planta y Equipo |
Métodos permitidos | Solo línea recta (régimen general) | Línea recta, decreciente, unidades de producción |
Tasas | Fijas por tipo de activo (máximos legales) | Estimadas por la gerencia según vida útil real |
Valor residual | No se deduce; se deprecia el costo total | Sí se estima y se deduce del costo depreciable |
Componetización | No aplica — informe SUNAT 001-2025 | Obligatoria para componentes significativos (párr. 43-47) |
Requisito de contabilización | Debe estar contabilizado en el ejercicio (salvo edificios) | Devenga independientemente del registro contable |
Cuando la depreciación contable difiere de la tributaria, surge una diferencia temporaria bajo NIC 12, que requiere reconocer un activo o pasivo por impuesto diferido en los estados financieros. Esta conciliación es uno de los puntos de mayor atención de los auditores externos en empresas peruanas con activos significativos.
¿Existen regímenes de depreciación acelerada en Perú vigentes en 2026?
Sí. Perú tiene varios regímenes especiales de depreciación acelerada que permiten recuperar el costo del activo en menos tiempo que el régimen general, reduciendo la utilidad tributaria en los primeros años:
Régimen | Activos beneficiados | Tasa máxima | Vigencia | Base legal |
Ley N° 31652 — Edificios | Construcciones iniciadas desde 01-01-2023 con avance ≥80% al 31-12-2024 | 33.33% anual | Activos calificados | Ley N° 31652 |
Ley N° 31652 — Vehículos eléctricos/híbridos | Adquiridos en 2023 o 2024 | 50% anual | Vigente | Ley N° 31652 |
Ley N° 31969 — Textil/confecciones | Maquinaria y equipo del sector (CIIU Rev. 4) | 20% anual en 2026 (mín. 10%) | 2026-2028 | Ley N° 31969 |
Art. 84 LGM — Minería | Maquinaria, equipos y demás activos fijos (excl. edificios) | Hasta 20% anual (tasa global) | Contratos de estabilidad | D.S. 014-92-EM |
D.L. N° 1488 — Inv. inmobiliaria COVID | Edificios con inicio de obra desde 01-01-2020, avance ≥80% al 31-12-2022 | 20% anual | Activos calificados | D.L. N° 1488 |
Ejemplos de cálculo de depreciación de activos fijos en Perú
Los siguientes cinco ejemplos aplican las tasas SUNAT vigentes y muestran simultáneamente el tratamiento contable NIC 16 cuando existen diferencias, para que el equipo contable pueda calcular el impuesto diferido correspondiente.
- Ejemplo 1 — Vehículo de empresa
Una empresa del sector logístico adquiere un vehículo de transporte terrestre el 01-01-2026 por S/ 56,640 (incluye derechos de importación y costos de puesta en servicio). La tasa máxima SUNAT es 20% anual. La gerencia estima una vida útil contable de 5 años con valor residual cero (coincide con el criterio tributario). En este caso no hay diferencia temporaria:
Año | Costo | Tasa SUNAT | Dep. tributaria anual | Dep. contable NIC 16 | Diferencia temporaria |
2026 | S/ 56,640 | 20% | S/ 11,328 | S/ 11,328 | S/ 0 |
2027 | S/ 56,640 | 20% | S/ 11,328 | S/ 11,328 | S/ 0 |
2028-2030 | S/ 56,640 | 20% | S/ 11,328 c/año | S/ 11,328 c/año | S/ 0 |
- Ejemplo 2 — Maquinaria industrial con vida útil diferente
Una empresa manufacturera adquiere una prensa hidráulica por S/ 120,000. La tasa máxima SUNAT es 10% anual (maquinaria adquirida desde 01-01-1991). Sin embargo, el equipo de ingeniería estima una vida útil real de 8 años (12.5% anual) porque la maquinaria opera en dos turnos y su desgaste es más acelerado. El valor residual estimado es S/ 0.
Concepto | Tasa | Dep. anual | Base cálculo |
Depreciación tributaria (SUNAT) | 10% anual (máx. Art. 22) | S/ 12,000 / año | S/ 120,000 × 10% |
Depreciación contable (NIC 16) | 12.5% anual (vida útil 8 años) | S/ 15,000 / año | S/ 120,000 × 12.5% |
Diferencia temporaria anual | S/ 3,000 / año | 15,000 − 12,000 | |
Activo por impuesto diferido anual (tasa IR 29.5%) | S/ 885 / año | 3,000 × 29.5% |
Este caso ilustra el tratamiento cuando la depreciación contable supera la tributaria: se reconoce un activo por impuesto diferido porque la empresa pagará menos impuesto en el futuro, cuando la diferencia se revierta (a partir del año 11, el activo tributario sigue depreciándose mientras que el contable ya se depreció completamente).
- Ejemplo 3 — Equipos de cómputo
Una empresa de servicios adquiere 10 laptops en S/ 8,000 cada una (S/ 80,000 total). Tasa SUNAT máxima: 25% anual (vida útil 4 años). La gerencia también estima 4 años de vida útil contable con valor residual de S/ 500 por unidad. Aquí sí existe diferencia por el valor residual:
Concepto | Tributario SUNAT | Contable NIC 16 |
Costo total | S/ 80,000 | S/ 80,000 |
Valor residual aplicado | S/ 0 (tributariamente no se deduce) | S/ 5,000 (10 × S/ 500) |
Base depreciable | S/ 80,000 | S/ 75,000 |
Tasa anual | 25% | 25% |
Depreciación anual | S/ 20,000 | S/ 18,750 |
Diferencia temporaria anual | — | S/ 1,250 (pasivo por impuesto diferido) |
- Ejemplo 4 — Edificio bajo régimen acelerado Ley 31652
Una empresa inmobiliaria inicia la construcción de un edificio de oficinas el 01-01-2023, con inversión total de S/ 2,000,000. Al 31-12-2024, el avance es del 85%, cumpliendo el requisito de la Ley N° 31652. A partir de 2025, puede aplicar la tasa acelerada de 33.33% anual en lugar del 5% del régimen general:
Escenario | Tasa anual | Depreciación anual | Años para recuperar costo |
Régimen general (Art. 39 LIR) | 5% | S/ 100,000 | 20 años |
Régimen acelerado Ley 31652 (si califica) | 33.33% | S/ 666,600 | ~3 años |
Ahorro fiscal en los 3 primeros años (tasa IR 29.5%) | — | ~S/ 490,000 adicional deducido | Diferencia × 29.5% |
El impacto del régimen acelerado es significativo para empresas con inversiones en construcción nueva. La diferencia entre ambos regímenes equivale a recuperar el escudo fiscal del activo en 3 años en lugar de 20, mejorando el flujo de caja de la empresa en los ejercicios iniciales de operación.
- Ejemplo 5 — Maquinaria minera (régimen especial Art. 84 LGM)
Una empresa minera con contrato de estabilidad tributaria (Art. 83 de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM) adquiere una excavadora por US$500,000. Bajo el régimen especial minero, puede aplicar hasta 20% anual como tasa global sobre maquinaria y demás activos fijos (excepto edificios y construcciones):
Régimen | Tasa | Depreciación anual | Dep. en 5 años |
Régimen general (maquinaria) | 10% anual | US$50,000 | US$250,000 |
Régimen minero especial (Art. 84 LGM) | 20% anual | US$100,000 | US$500,000 (costo total) |
Diferencia acumulada 5 años | — | US$50,000/año adicional | US$250,000 deducido antes |
La tasa global del régimen minero puede distribuirse libremente entre los activos del ejercicio, siempre que el total no supere el 20% anual de la suma de todos los activos fijos (Informe SUNAT N° 166-2007-SUNAT/2B0000).
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Desde qué momento se comienza a depreciar un activo fijo en Perú?
Tributariamente, la depreciación comienza el mismo ejercicio en que el activo entra en uso (primer año de afectación a la generación de rentas). Contablemente bajo NIC 16, la depreciación comienza cuando el activo está disponible para su uso (en la ubicación y condición necesarias para operar según la intención de la gerencia), independientemente de si se pone efectivamente en operación.
¿Se puede cambiar el método o la tasa de depreciación de un activo fijo?
Contablemente bajo NIC 16 (párrafo 61), el método de depreciación y la vida útil deben revisarse al menos anualmente; si hay un cambio en el patrón de consumo esperado de los beneficios económicos futuros, se cambia el método como cambio de estimación contable (NIC 8, párrafo 36). Tributariamente, una vez elegida la tasa dentro del máximo legal, no puede cambiarse durante la vida útil del activo, excepto autorización expresa de SUNAT.
¿La depreciación de activos fijos es deducible del IGV?
No. La depreciación es un gasto deducible para el Impuesto a la Renta (reduce la utilidad tributaria), no para el IGV. El IGV se paga en el momento de la adquisición del activo y, en la mayoría de los casos, es recuperable como crédito fiscal. La depreciación no genera un crédito de IGV adicional.
¿Cómo afecta la inflación a la depreciación de activos fijos en Perú?
El Perú eliminó el ajuste por inflación en la legislación tributaria desde el ejercicio 2005 (Ley N° 28394). Actualmente, la depreciación tributaria se calcula sobre el costo histórico original, sin ajuste por inflación. Esto significa que activos adquiridos hace 10 o 15 años se deprecian sobre valores históricos que ya no reflejan el costo de reposición actual, lo que puede generar subvaloración del activo en los estados financieros. La NIC 16 permite el modelo de revaluación (párrafo 29) para actualizar el valor de los activos al valor razonable, pero esta revaluación no tiene efecto tributario.