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Cierre Fiscal 2026: Cómo Auditar los Activos Fijos según NIC 16 y SUNAT | Matrix Inventarios

Cierre Fiscal 2026: Cómo Auditar los Activos Fijos según NIC 16 y SUNAT

Definición

La auditoría de activos fijos se define como el proceso de verificación independiente de que los bienes registrados en los estados financieros existen físicamente, están en uso, son propiedad de la empresa y se deprecian con los métodos y tasas correctos. En Perú se rige simultáneamente por dos marcos normativos que no siempre coinciden: la NIC 16 — Propiedades, Planta y Equipo para fines contables y el Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para fines tributarios ante SUNAT. El 2026 incorpora una novedad normativa relevante: el Informe SUNAT N.° 000001-2025-SUNAT/7T0000 ratificó que la depreciación por componentes exigida por NIC 16 no aplica para determinar el Impuesto a la Renta, generando diferencias temporarias que toda empresa con activos significativos debe gestionar.

Esta guía detalla el proceso completo de auditoría de activos fijos para el cierre del ejercicio 2025, cuyos plazos de declaración vencen en 2026, con el cronograma exacto de SUNAT, las tasas de depreciación vigentes, el procedimiento de auditoría bajo NIA 501 y un checklist para que el equipo contable no deje ningún punto sin cubrir antes de presentar la Declaración Jurada Anual.

¿Cuándo vence la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 en Perú?

Clave

Las personas jurídicas declaran entre el 26 de marzo y el 10 de abril de 2026 según el último dígito del RUC, mediante el Formulario 710. Los Buenos Contribuyentes y los no obligados a inscribirse en el RUC declaran el 13 de abril de 2026. Base: Resolución de Superintendencia N.° 000386-2025/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2025.

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento Formulario
0 26 de marzo de 2026 F-710
1 27 de marzo de 2026 F-710
2 30 de marzo de 2026 F-710
3 31 de marzo de 2026 F-710
4 1 de abril de 2026 F-710
5 6 de abril de 2026 F-710
6 7 de abril de 2026 F-710
7 8 de abril de 2026 F-710
8 9 de abril de 2026 F-710
9 10 de abril de 2026 F-710
Buenos Contribuyentes y no obligados a inscribirse en el RUC 13 de abril de 2026 F-710

El Registro de Activos Fijos (Formato 7.1) debe estar actualizado con un plazo máximo de atraso de 3 meses desde el cierre del ejercicio. Para el ejercicio 2025, la fecha límite de actualización fue el 1 de abril de 2026. El atraso en este registro genera una multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos, con posibilidad de gradualidad del 90%.

Servicio de inventario de activos fijos para cierre fiscal: levantamiento físico, etiquetado y conciliación contable con evidencia auditable.

¿Qué tasas de depreciación acepta SUNAT en 2026?

Clave

Las tasas del Artículo 22 del Reglamento de la LIR son topes máximos y el único método tributario permitido es la línea recta. La NIC 16 admite además unidades producidas y método decreciente. La empresa puede aplicar una tasa menor, nunca superior.

Las tasas máximas de depreciación tributaria en Perú se rigen por el Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 122-94-EF, actualizado por D.S. N.° 012-2026-EF de febrero de 2026).

Tipo de bien Tasa máx. SUNAT Vida útil implícita Base legal
Edificios y construcciones (régimen general) 5% anual (línea recta obligatoria) 20 años Art. 39 TUO LIR
Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25% anual 4 años Art. 22 inc. b) Rgto. LIR
Vehículos de transporte terrestre; hornos en general 20% anual 5 años Art. 22 inc. b) Rgto. LIR
Maquinaria y equipo (minería, petróleo, construcción) 20% anual 5 años Art. 22 inc. b) Rgto. LIR
Equipos de procesamiento de datos (computadoras) 25% anual 4 años D.S. 125-98-EF
Maquinaria y equipo adquirido desde el 01-01-1991 10% anual 10 años D.S. 125-98-EF
Otros bienes del activo fijo 10% anual 10 años Art. 22 inc. b) Rgto. LIR
Edificios construidos desde 2023 con avance ≥80% al 31-12-2024 (Ley 31652) 33.33% anual (acelerada) 3 años Ley N.° 31652
Vehículos eléctricos o híbridos adquiridos en 2023-2024 (Ley 31652) 50% anual (acelerada) 2 años Ley N.° 31652
Maquinaria del sector textil y confecciones en 2026 (Ley 31969) 20% anual (mín. 10%) 5 años Ley N.° 31969 e Informe SUNAT 034-2025

La diferencia clave para 2026 es la componentización. La NIC 16, párrafos 43 a 47, exige depreciar cada componente significativo de un activo por separado, con su propia vida útil. SUNAT, en cambio, requiere depreciar el activo en su integridad aplicando una sola tasa. Esta divergencia produce diferencias temporarias que generan activos o pasivos por impuesto diferido bajo NIC 12, y es el punto que los auditores externos observan con mayor frecuencia en los sectores minero e industrial.

¿Cómo se realiza la auditoría de activos fijos según la NIA 501?

Clave

La NIA 501 exige cuatro procedimientos: evaluar las instrucciones de la administración, observar la ejecución del conteo físico, inspeccionar una muestra de bienes y realizar pruebas cruzadas de recuento entre el registro contable y el bien físico.

La NIA 501, Consideraciones Específicas para Determinadas Partidas, establece que el auditor debe asistir al conteo físico de inventarios cuando estos son significativos para los estados financieros. Para activos fijos, los procedimientos obligatorios son cuatro:

  1. Evaluar las instrucciones y procedimientos de la administración para el registro y control de los bienes. Esto incluye revisar que el Formato 7.1 esté actualizado, que los activos tengan código de identificación físico y que existan políticas de altas y bajas documentadas.
  2. Observar la ejecución del conteo físico por parte del equipo de la empresa, verificando que los auditores internos o el proveedor externo siguen una metodología sistemática: recorrido por zonas, uso de scanner o RFID, registros numerados y controlados.
  3. Inspeccionar físicamente los bienes seleccionados en una muestra. La inspección confirma existencia y condición, no necesariamente propiedad. Se seleccionan prioritariamente los activos de mayor valor y los que el sistema marca como dados de alta en el ejercicio auditado.
  4. Realizar pruebas selectivas de recuento. El auditor toma una muestra de los bienes físicos y verifica su registro en el sistema, y una muestra de los registros contables y verifica su existencia física, en una prueba cruzada.

Los auditores deben separar, durante el conteo, los bienes en tres categorías: en operación normal, en desuso u obsolescencia, y de terceros en custodia. Esta separación es determinante porque los bienes en desuso requieren un informe técnico de profesional colegiado para justificar su baja tributaria (RTF 03318-1-2015 y RTF 00511-10-2019 del Tribunal Fiscal).

¿Cuáles son los errores que SUNAT repara con mayor frecuencia en activos fijos?

Clave

Los seis reparos más recurrentes son: depreciar activos sin sustento de existencia o propiedad, exceder las tasas máximas del Artículo 22, componentizar para fines tributarios tras el Informe SUNAT N.° 000001-2025, dar de baja sin informe técnico colegiado, mantener el Formato 7.1 desactualizado y depreciar bienes no afectos a la generación de renta.

La experiencia de Matrix Inventarios en más de 15 años de ejecución de inventarios de activos fijos en minería, banca, retail e industria permite identificar los reparos más recurrentes en fiscalizaciones de SUNAT:

  • Exceso de depreciación sin sustento de propiedad. SUNAT desconoce la depreciación cuando el activo no existe físicamente o no está a nombre de la empresa. La verificación cruzada entre el Registro de Activos Fijos, el comprobante de adquisición y la existencia física es obligatoria.
  • Aplicación de tasas superiores a las máximas del Art. 22. Error frecuente en activos importados, donde se traslada la vida útil del fabricante sin ajustarla a los límites tributarios peruanos.
  • Componentización tributaria indebida. Tras el Informe SUNAT N.° 000001-2025, depreciar componentes por separado para fines tributarios genera automáticamente un reparo.
  • Baja de activos sin informe técnico colegiado. SUNAT rechaza el gasto de baja si no existe un informe de ingeniero o profesional competente que explique técnicamente la razón del desuso. El informe debe conservarse al menos 4 años para fiscalizaciones.
  • Registro de Activos Fijos desactualizado. Formato 7.1 con campos inconsistentes respecto de los libros electrónicos y los estados financieros.
  • Depreciación de activos no afectos a generación de renta. Bienes de uso personal de socios o directores incluidos en el activo fijo de la empresa.

Checklist para el cierre fiscal de activos fijos 2026

El siguiente checklist cubre las tareas mínimas que el equipo contable y el proveedor de inventario deben completar antes de presentar la DJ Anual:

Tarea Responsable Plazo Estado
Levantamiento físico de activos fijos con etiquetado actualizado Proveedor externo (Matrix Inventarios) Antes del 28-Feb-2026 Completar
Actualización del Formato 7.1 SUNAT con el resultado del inventario Contador o Controller Antes del 01-Abr-2026 Completar
Identificación de activos en desuso u obsoletos Área técnica y Contabilidad Antes del 15-Mar-2026 Completar
Emisión de informes técnicos para baja de activos Ingeniero o técnico colegiado Antes del 20-Mar-2026 Completar
Reconciliación de depreciación tributaria y contable (NIC 12) Contador o Auditor Antes del 25-Mar-2026 Completar
Verificación de componentización (NIC 16 frente al Art. 22 RLIR) y cálculo del impuesto diferido Auditor externo Antes del 25-Mar-2026 Completar
Presentación del Formulario 710 (DJ Anual IR 2025) Representante legal Ver cronograma por RUC Pendiente

Tasación y valorización de activos para estados financieros: sustento pericial documentado para revaluaciones, bajas y operaciones que requieren valor de mercado.

PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es obligatorio hacer un inventario físico de activos fijos para el cierre fiscal?

No existe una norma SUNAT que obligue a contratar un inventario físico externo como requisito de cumplimiento. Sin embargo, los auditores externos (firmas locales y Big Four) exigen el inventario para respaldar su opinión sobre los estados financieros, y SUNAT puede requerir la conciliación entre el Formato 7.1 y la existencia física en una fiscalización. Empresas con activos superiores a S/ 500,000 realizan levantamiento físico anual como práctica estándar.

La diferencia genera una diferencia temporaria bajo NIC 12. Si la depreciación contable es mayor que la tributaria, se reconoce un activo por impuesto diferido; si es menor, un pasivo por impuesto diferido. Estas diferencias revierten a lo largo de la vida útil del activo y deben incluirse en los estados financieros auditados. El auditor externo verifica su cálculo en el proceso de cierre.

Para dar de baja un activo fijo tributariamente y deducir el valor neto en libros como gasto, SUNAT requiere: informe técnico firmado por profesional competente y colegiado (ingeniero, tasador REPEV-SBS) que explique técnicamente la razón del desuso u obsolescencia; acta notarial en caso de destrucción física del bien; y actualización del Formato 7.1 con la baja registrada. Sin estos documentos, el Tribunal Fiscal ha resuelto en reiteradas RTFs (03318-1-2015, 00511-10-2019, 06690-2-2010) que el gasto de baja no es deducible.

La tasación con validez ante auditores externos, instituciones financieras y SUNAT debe ser firmada por un perito inscrito en el REPEV de la SBS (Registro de Peritos Valuadores) o un ingeniero hábil del Colegio de Ingenieros del Perú. La habilitación se verifica en el portal de la SBS. Las consultoras no registradas pueden realizar inventarios físicos, pero no pueden emitir informes de tasación con valor legal.

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