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Vida Útil de Activos Fijos: Tabla SUNAT 2026 (Perú)

Por el equipo técnico de Matrix Inventarios y Tasaciones. Metodología certificada SGS · más de 25 años de experiencia en inventarios físicos y valuación de activos en Perú, Uruguay y Paraguay (operación desde 1999). Revisado por especialistas en NIC 16 y normativa SUNAT.

Actualizado: junio 2026  ·  Aplicable al ejercicio gravable 2026 (Perú).

¿Qué es la vida útil de un activo fijo según la SUNAT?

La vida útil de un activo fijo es el período durante el cual se espera que el bien genere beneficios económicos para la empresa. Para efectos tributarios en Perú, la SUNAT no fija años de vida útil sino tasas máximas de depreciación anual, establecidas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Aquí conviven dos enfoques que conviene no confundir. La NIC 16 define la vida útil desde la realidad económica del bien y admite el método que mejor refleje su consumo. La normativa tributaria peruana —artículo 22, inciso b) del Reglamento de la LIR (D.S. 122-94-EF)— fija tasas máximas de depreciación aceptadas para el cálculo del Impuesto a la Renta. La depreciación contable puede ser menor, pero no se acepta como deducible una tasa mayor a la del Reglamento.

¿Cuál es la tabla de tasas de depreciación de la SUNAT vigente en 2026?

Para el ejercicio 2026, las tasas máximas de depreciación anual aceptadas por la SUNAT son: edificios y construcciones 5%, equipos de cómputo 25%, vehículos de transporte terrestre 20%, maquinaria minera/petrolera/de construcción 20%, maquinaria y equipo en general 10%, y muebles y enseres 10%.

Tipo de bien

Tasa máx. anual    

Vida útil implícita     

Método

Edificios y construcciones

5%

20 años

Línea recta (obligatorio)

Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca

25%

4 años

Línea recta

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos   

20%

5 años

Línea recta

Maquinaria minera, petrolera y de construcción

20%

5 años

Línea recta

Equipos de procesamiento de datos (cómputo)

25%

4 años

Línea recta

Maquinaria y equipo (uso general/industrial)

10%

10 años

Línea recta

Otros bienes del activo fijo (muebles y enseres)

10%

10 años

Línea recta

Fuente: Artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta (edificios y construcciones) y artículo 22, inciso b) de su Reglamento (D.S. 122-94-EF), vigentes para el ejercicio 2026. Las tasas son máximas: el contribuyente puede depreciar a una tasa menor. La ‘vida útil implícita’ es referencial (100% ÷ tasa) y no sustituye el análisis técnico de la NIC 16. Verificado en normativa SUNAT, junio 2026.

¿Por qué la maquinaria minera se deprecia al 20% y la maquinaria general al 10%?

La maquinaria minera, petrolera y de construcción se deprecia hasta 20% anual porque opera en condiciones de desgaste intensivo, mientras que la maquinaria de uso general se deprecia hasta 10%. La distinción está en el numeral del artículo 22, inciso b) del Reglamento, no en el tipo de máquina.

Es un punto que genera reparos en fiscalización. La tasa de 20% aplica solo cuando la maquinaria se utiliza de forma directa en actividad minera, petrolera o de construcción durante el ejercicio (precisión del D.S. 219-2007-EF). Una misma máquina usada en manufactura o agroindustria va al 10%. Clasificar mal el uso es una de las causas más comunes de observación de la SUNAT.

¿Cómo se calcula la depreciación de un activo fijo? Ejemplo aplicado

Tomemos un caso concreto. Una empresa adquiere en enero de 2026 una máquina industrial de uso general por S/ 120,000. La tasa máxima es 10% anual (método de línea recta):

  1. Depreciación anual = S/ 120,000 × 10% = S/ 12,000 por año.
  2. Depreciación mensual = S/ 12,000 ÷ 12 = S/ 1,000 por mes.
  3. Vida útil implícita = 100% ÷ 10% = 10 años hasta su total depreciación.
  4. Si la empresa contabiliza solo S/ 8,000 de depreciación en el año, solo deduce S/ 8,000: la depreciación deducible es la contabilizada, siempre que no exceda el máximo del Reglamento.

Dato clave:  la depreciación aceptada tributariamente es la que está contabilizada dentro del ejercicio, sin exceder la tasa máxima. No se puede deducir una depreciación que no se registró en los libros del año (artículo 22 del Reglamento de la LIR).

¿Qué errores frecuentes generan reparos de la SUNAT?

  • Aplicar una tasa mayor a la máxima del Reglamento: el exceso no es deducible.
  • Confundir maquinaria minera (20%) con maquinaria general (10%) según el uso real.
  • Depreciar terrenos: los terrenos no se deprecian (artículo 38 de la LIR).
  • Depreciar un bien no contabilizado en el ejercicio: sin registro contable, no hay deducción.
  • No dar de baja activos inexistentes, que siguen generando depreciación no deducible.

La propuesta de Matrix:  Matrix Inventarios estructura el Registro de Activos Fijos con la clasificación correcta por tipo de bien y tasa aplicable, concilia el físico contra el sistema y deja el sustento listo para el Formato 7.1 de la SUNAT, bajo metodología certificada SGS. Conozca el servicio en /inventario-de-activos-fijos/.

 

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